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Defensoría pidió garantizar la libertad de prensa durante las elecciones regionales

 

Defensoría pidió garantizar la libertad de prensa durante las elecciones regionales


La Defensoría aclaró que la labor periodística es fundamental para el ejercicio de la democracia, por lo tanto, resultaría contradictorio restringirla - crédito Archivo Infobae
  • La entidad defensora de los derechos humanos emitió su concepto sobre el decreto con el cual el Gobierno pretende regular el cubrimiento periodístico de las elecciones territoriales del 29 de octubre.
Luego de la polémica que desató el Decreto 1702 del 2023, expedido por el Gobierno, el cual emitió el Ministerio del Interior con el fin de regular el cubrimiento de las elecciones regionales del 29 de octubre, la Defensoría del Pueblo hizo un llamado a la protección del derecho a la libertad de prensa.
De acuerdo con Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), los artículos 4, 7 y 13 del decreto generan dudas y “no son compatibles con los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión” pues afectan el derecho a informar y ser informado sobre el proceso electoral.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Defensoría aclaró que la labor periodística es fundamental para el ejercicio de la democracia, por lo tanto, resultaría contradictorio restringirla.

El defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, señaló que confía en que las autoridades gubernamentales serán garantes de los derechos de los periodistas a informar, así como de los derechos de los ciudadanos a ser informados y ejercer veeduría en la contienda democrática.

No obstante, la entidad garante de los derechos humanos aseguró que estará atenta a la expedición del documento del Ministerio del Interior, que aclare lo contenido en los artículos del Decreto 1702 que han generado preocupación.

Así mismo, la Defensoría enfatizó en la necesidad de ser claro y específico en el actual contexto electoral que vive el país se hace necesario para darles tranquilidad no solo a los medios de comunicación, sino a los ciudadanos que concurrirán a las urnas a elegir a los candidatos de su preferencia.

“Es propicio garantizarles el pleno ejercicio de la libertad de información a los medios de comunicación en la actual coyuntura nacional, de manera especial, durante el desarrollo de las elecciones regionales, a contados días de ser celebradas en todas las regiones del país. Su actividad periodística no puede verse cercenada desde ningún punto de vista”, aseguró Camargo Assis.

Para la FLIP, el artículo 4 de la norma, que sentencia la prohibición de propaganda política, manifestaciones, comunicados e incluso entrevistas con fines políticos u electorales durante el 29 de octubre, resaltando que estas restricciones están enfocadas en medios como radio, prensa y televisión, añadiendo propagandas de esta índole.

Aseguró que esta decisión se toma como una medida arbitraria, pues “las declaraciones de candidatos son un asunto de interés público y es común que los medios busquen ese tipo de entrevistas”.

La Defensoría también indicó que esta disposición normativa representa una restricción significativa: “El día de las elecciones, los colombianos esperan de los medios reacciones de quienes están aspirando a un cargo público, es una dinámica natural, propia de la fiesta democrática, que suele presentarse en el desarrollo de una jornada electoral”.

Sobre el artículo 13, la FLIP señaló que afecta el normal desarrollo del ejercicio periodístico, toda vez que determina que los medios de comunicación “solo podrán brindar información de orden público previamente confirmada por fuentes oficiales”. Al respecto, explicó que, “no puede haber fuentes de información vedadas o prohibidas”.

En ese sentido, el Ministerio del Interior precisó que los medios de comunicación podrán transmitir únicamente las fuentes oficiales confirmadas. “Información sobre orden público. En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán, el día de las elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales”, reseña el decreto.

Para la Defensoría, este artículo limitaría la veeduría que los ciudadanos acostumbran a hacer durante los comicios.

Finalmente, la FLIP señaló que el artículo 7 del decreto restringe el uso de dispositivos móviles durante el horario de votación.

“El artículo 7 (...) no resulta acorde a la libertad de expresión una medida que limite a la ciudadanía ejercer su derecho a hacer veeduría del proceso electoral”.

El defensor del Pueblo dejó claro que resulta desproporcionado obligar a los medios de comunicación a emitir única y estrictamente información de las fuentes oficiales. “La corta redacción del artículo, a todas luces, genera preocupación. Los medios no pueden ver restringido su derecho a informar sobre uno o varios episodios que podrían suceder en materia de orden público, particularmente en aquellas regiones donde el conflicto armado ha sido la constante durante décadas”.

*Escrito por : Licsa Gómez, Infobae


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