Conozca los lineamientos para el uso de publicidad política exterior durante período electoral
Conozca los lineamientos para el uso de publicidad política exterior durante período electoral
Con miras a las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, el Distrito expidió el Decreto 0133-2023, por medio del cual se regula la publicidad exterior visual de contenido político y de propaganda electoral de conformidad con las disposiciones del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Con este decreto se invita a los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos a respetar las normas y evitar la contaminación visual de nuestra ciudad durante el vigente período electoral, registrando debidamente las vallas, avisos, pendones, pasacalles, mupis, mogadores o publicidad móvil ante la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla.
Para ello, las solicitudes de registro de la publicidad, con los documentos que se requieren para cada tipo de elemento, deben ser remitidas al correo atencionalciudadano@barranquilla.gov.co para su respectivo trámite.
“En procura de dar una atención integral y expedita a las solicitudes que se eleven ante esta dependencia, hemos constituido un equipo especial de trabajo cuya labor permitirá el acceso equitativo a los trámites correspondientes, así como el control y seguimiento a la propaganda electoral de las campañas políticas, a partir de nuestras competencias”, afirmó el secretario de Control Urbano y Espacio Público, Ángelo Cianci Díaz.
Es importante anotar que cada partido o movimiento político, movimiento social y grupo significativo de ciudadanos deberá:
- Cerciorarse de que la valla en la que se va a instalar la publicidad política cuente con registro vigente otorgado por la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público. Si se trata de elemento nuevo se debe agotar íntegramente el trámite administrativo ante dicha dependencia y con el lleno de los requisitos formales establecidos para ello.
- Notificar a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público el número de vallas en las que se va a instalar la publicidad política, sin que sobrepase el número establecido en el decreto, e indicando su ubicación y el número de registro correspondiente.
- Vallas: 20 (área máxima de 48 m2.).
- Avisos: 5 avisos por cada uno de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, si son varias sedes, el numero total de avisos no puede pasar de 10. Área máxima de hasta 12 m2.
- Móvil: 50 vehículos.
- Pendones: 10 (área: 0,75 m x 1,50 m=1,12 m2).
- Mupis: 10
Igualmente, los lugares establecidos para fijar carteles y afiches con este tipo de publicidad son:
- Sobre la Vía 40. En mural entre las calles 73-74-77-77B-79 y 79C.
- Muro sobre puente o vía elevada en la avenida Circunvalar entrada barrio 7 de Abril.
- Muro sobre puente o vía elevada en la avenida Circunvalar con Cordialidad.
- Muro sobre puente o vía elevada en la avenida Circunvalar con calle 45.
- Muro sobre puente o vía elevada en la avenida Circunvalar con carrera 46.
- Muro sobre puente o vía elevada en la avenida Circunvalar con carrera 51B.
- Muro ubicado sobre la calle 30 con carrera 1.
- Muro ubicado en la calle 19 con carrera 1F.
- Muro ubicado en la calle 80 con carrera 1 Sur. Cementerio Santa María.
- Muro ubicado en la carrera 45 con carrera 38 esquina.
- Muro ubicado en la carrera 44 con calle 45 esquina.
- Muro ubicado en la carrera 46 con calle 80 esquina.
Cabe resaltar que durante este período preelectoral, la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público realiza operativos de seguimiento a la publicidad en cada una de las localidades del Distrito, y operativos de limpieza, previo levantamiento de acta técnica, en aquellos sectores donde se encuentre publicidad no permitida por el decreto, como publicidad en postes y publicidad pintada sobre cerramientos.
Se realizan informes al Consejo Nacional Electoral, sobre las acciones tomadas por el Distrito, y asimismo son remitidos al área de procesos urbanísticos para que inicien las acciones pertinentes conforme a su competencia, actuación procesal que puede generar multas que oscilan entre 1.5 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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