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Vicepresidencia de la República aclara sobre presuntas exigencias de Francia Marquez

 

Vicepresidencia de la República aclara sobre presuntas exigencias de Francia Marquez

Comunicado a la opinión pública
A través de un comunicado a la opinión pública que consta de 5 puntos especificos, la Vicepresidencia de la República hace la aclaración con respecto al articulo titulado: "la nueva exigencia de Francia Marquez...", publicado por la revista Semana.

Con referencia al artículo titulado: “La nueva exigencia de Francia Márquez: ahora pide a la Secretaría de Salud de Cali que una ambulancia atienda a sus familiares en su casa en Dapa”, publicado por la revista Semana, la Vicepresidencia de la República se permite informar:
1. Es la Jefatura para la Protección Presidencial la que evalúa los riesgos y hace los requerimientos necesarios. No es cierto que dichas solicitudes o “exigencias”, como titula el artículo en mención, las haga la Vicepresidenta, como tampoco que ella pase todos los fines de semana en su casa en Dapa y mucho menos que un vehículo-ambulancia esté las 24 horas parqueado al servicio de su familia.
2. Los vicepresidentes sí requieren acompañamiento de ambulancia y no se trata de una “exigencia” sino de una medida de acuerdo a normas vigentes. La evaluación de los riesgos está en manos de los equipos de seguridad, quienes determinan en últimas los procesos y la logística a seguir. Por los antecedentes, amenazas y atentados, todas las visitas a territorio que hace la Vicepresidenta Francia Márquez Mina son consideradas como de “alto riesgo”.
3. La Jefatura para la Protección Presidencial, en concordancia con lo previsto en el Artículo 2.4.1.2.3, numerales 9, 12 y 14; el Artículo 16 del Decreto 2647 del 30 de diciembre del 2022 y la Guía Protocolo Desarrollo de Avanzadas de Protección Presidencial, en su apartado 5 sobre caravanas y cápsulas de seguridad, tiene como función velar por la vida e integridad física del señor Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares, dentro y fuera del territorio nacional, en ese sentido, es la encargada de la seguridad del señor Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares.
4. De acuerdo a lo determinado por dichas normas, son “medidas de protección” las acciones que emprende o elementos físicos que dispone el Estado, con el propósito de prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de los protegidos. De ahí que los recursos físicos de soportes a los esquemas de seguridad, incluyendo los dispuestos para la señora Vicepresidenta de Colombia, son los elementos necesarios para prestación del servicio de protección de personas y consisten, entre otros, en vehículos blindados o corrientes, motocicletas, chalecos antibalas, escudos blindados, medios de comunicación y demás que resulten pertinentes para el efecto.
5. Los vehículos que componen la caravana vicepresidencial en el territorio, entre ellos vehículo de asistencia medicalizada (ambulancia), hacen parte de las medidas de seguridad y protección adoptadas para la señora Vicepresidenta de la República por parte del Esquema de Seguridad, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar dentro de la geografía nacional, en pro de salvaguardar la vida e integridad de la funcionaria.
6. Reiteramos entonces que la Vicepresidenta no hace ninguna solicitud de herramientas o equipos para su seguridad, esto es una definición del equipo de seguridad, según sea el requerimiento necesario que permita salvaguardar su vida y la de su familia.




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