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Conozca los lineamientos para la asignación de inspección oficial en plantas de beneficio animal

 

Conozca los lineamientos para la asignación de inspección oficial en plantas de beneficio animal 


El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, informa a representantes legales de las Plantas de Beneficio Animal y establecimientos de desposte, desprese, acondicionadores, y almacenamientos que realicen procesos de exportación que, en el marco del Decreto 1500 de 2007, se expiden los lineamientos para la asignación de inspección oficial en plantas de beneficio animal. 

Lo anterior, se adelanta con el objetivo de presentar los parámetros para la cobertura de inspección oficial en Plantas de Beneficio Animal - PBA, a partir de la identificación y evaluación de las variables basadas en el riesgo, a fin de aumentar la eficiencia en la asignación. 

Alcance o ámbito de aplicación: Lo dispuesto en el lineamiento se aplica a las siguientes plantas: 

Plantas de Beneficio de Categoría Nacional de bovinos, porcinos, chigüiros, crocodylia con o sin desposte anexo con implementación del Sistema HACCP. 

● Plantas de Beneficio de Categoría Nacional de bovinos, porcinos, chigüiros, crocodylia con o sin desposte anexo. 

● Plantas de Beneficio de Aves de categoría Nacional con o sin desprese anexo con implementación del Sistema HACCP. 

● Plantas de Beneficio de Aves de categoría Nacional con o sin desprese anexo Sistema HACCP. 

● Plantas de Beneficio Animal categoría Autoconsumo (Distribución Local). 

● Plantas de Beneficio Animal categoría Autoconsumo con autorización de distribución. 

● Planta Especial de Beneficio de Aves. 

● Plantas de Equinos – Ovinos – Caprinos – Conejos y otras especies (Decreto 2278). 

● Plantas que realizan procesos de exportación. 

● Plantas ubicadas en zona de frontera (bovinos - porcinos – aves – equinos) 

● Centros de almacenamiento habilitados para procesos de exportación. 

● Las plantas que soliciten el cien por ciento (100%) de la inspección oficial al Invima. 

La evaluación para la asignación de la inspección oficial se realiza con base en el modelo IVC SOA y otras variables seleccionadas de acuerdo con los parámetros de proceso, tales como: certificación HACCP, número de días de sacrificio, volumen de sacrificio diario, % de calificación última visita, a las cuales se les asignan la clasificación de riesgo: A: bajo; B: Medio y C: Alto. 

De acuerdo con lo evaluado se asignará el siguiente porcentaje de inspección: CATEGORÍA DE LAS PBA TOTAL % DÍAS DE INSPECCIÓN PLANTAS DE BENEFICIO DE CATEGORÍA NACIONAL DE BOVINOS, PORCINOS, CHIGÜIROS, CROCODYLIA CON IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA HACCP. 50% - 60% PLANTAS DE BENEFICIO DE CATEGORÍA NACIONAL DE BOVINOS, PORCINOS, CHIGÜIROS, CROCODYLIA 70% - 80% - 90% PLANTAS DE BENEFICIO DE AVES DE CATEGORÍA NACIONAL CON IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA HACCP. 50% - 60% PLANTAS DE BENEFICIO DE AVES DE CATEGORÍA NACIONAL 70% - 80% - 90% PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL CATEGORÍA AUTOCONSUMO (DISTRIBUCIÓN LOCAL). 30% PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL CATEGORÍA AUTOCONSUMO CON AUTORIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN 50% PLANTAS ESPECIAL DE BENEFICIO DE AVES 30% PLANTAS DE EQUINOS – OVINOS – CAPRINOS – CONEJOS Y OTRAS ESPECIES (DECRETO 2278). 80% PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL, DESPOSTE, DESPRESE Y ACONDICIONADORES DE CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES HABILITADOS PARA PROCESOS DE EXPORTACIÓN. 100% PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL UBICADOS EN ZONA DE FRONTERA. 100% 

El Invima en ejercicio de sus facultades de Inspección Vigilancia y Control, y de acuerdo con las condiciones del establecimiento, podrá ajustar los porcentajes arriba mencionados para asignar una mayor inspección. 

Otras consideraciones Para que las Plantas de Beneficio Animal puedan acceder al porcentaje de días de inspección, según lo descrito en el presente documento, deberán realizar el respectivo pago por concepto de tarifa de inspección al Invima, conforme a lo establecido en la Ley 399 de 1997 (artículo 9) y “IVC-INSIN020-INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN DE INSPECCIÓN OFICIAL PERMANENTE EN PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL, DESPOSTE, DESPRESE Y ACONDICIONADORES BAJO DECRETOS 2278 DE 1982 O 1500 DE 2007”. Las directrices contenidas en dicho instructivo seguirán vigentes. 

La conciliación de los pagos realizados por las plantas por concepto de inspección oficial debe ajustarse al porcentaje asignado como resultado de este ejercicio. Si una planta solicita al Invima el ciento por ciento (100%) la inspección oficial, ésta deberá asignarse. El día en que se preste el servicio de inspección, deberán tenerse en cuenta las diferentes actividades ejecutadas por el establecimiento, tales como inspección antemortem, preoperatorio, operatorio, inspección postmortem, almacenamiento, despachos, actividades de desposte o desprese (en plantas que cuenten con desposte anexo) entre otras; por lo anterior, si es necesario cubrir la inspección durante más de 8 horas el día de proceso, se deberá programar el número de médicos veterinarios necesarios, para cubrir las actividades descritas. Se dará cobertura de acuerdo con los porcentajes de inspección durante los días de proceso garantizando el cubrimiento de las actividades descritas en el párrafo anterior de acuerdo con los porcentajes de inspección. 

Así mismo, los días de asignación de inspección, deberán rotarse durante el mes, haciendo énfasis a los días de mayor riesgo. Si en el desarrollo de la inspección oficial se evidencian situaciones que pongan en riesgo la inocuidad de los productos en cualquiera de las actividades objeto de inspección, se deberá asignar inspección oficial en un 100% de los días de beneficio del establecimiento durante los siguientes treinta (30) días, lo cual deberá ser notificado por el Coordinador del Grupo de Trabajo Territorial al respectivo establecimiento. 

Lo anterior no exime de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad, en los casos que sean necesarios de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1500 de 2007. De igual forma, si se llegase a aplicar una medida sanitaria de seguridad, consistente en clausura temporal total o parcial, suspensión total o parcial de trabajos o servicios; una vez se levante la misma, durante los siguientes 30 días se deberá asignar inspección oficial en un 100%.

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